VEHICULOS DE TAXI
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Cada licencia estará adscrita a un vehículo específico, que deberá cumplir los requisitos exigibles con arreglo a lo establecido en la Ordenanza y la legislación general en materia de circulación, industria, seguridad y accesibilidad.
La sustitución de un vehículo adscrito a una licencia quedará condicionada a que el vehículo cumpla los requisitos previstos en la Ordenanza.
La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de esta al vehículo sustituido, deberán ser simultaneas debiendo la Mancomunidad tener constancia de la sustitución y el titular deberá solicitar la oportuna sustitución en la autorización de transporte interurbano.
La prestación del servicio del taxi podrá ser únicamente realizada mediante la utilización de vehículos clasificados como turismos y constar como tal en la ficha de características técnicas y homologadas por Mancomunidad que reúnen las características de color, distintivos y equipamientos exigidos.
Será necesario que los vehículos estén clasificados en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio del taxi y ajustarse a las siguientes características:
Estar matriculados en España y habilitados para circular. A tal efecto, sólo podrán considerarse que los vehículos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cumplen este requisito cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno certificado.
b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
c) Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad del taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a doce años a contar desde su primera matriculación, a excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y aquellos con etiqueta 0 o ECO, en cuyo caso la antigüedad máxima a contar desde su primera matriculación será de catorce años.
3. En cualquier caso, será necesario que los vehículos estén clasificados en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio de taxi y se ajusten, en todo caso, a las siguientes características:
Capacidad para cinco plazas incluido conductor, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 84/2021 de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
En el caso de vehículos accesibles para el transporte de personas en silla de ruedas, los vehículos podrán tener una capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a una persona usuaria de silla de ruedas.
Cuatro puertas, como mínimo.
d) La potencia y cilindrada que en cada momento fije Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.
e) Anchura total mínima 1,60 metros y longitud total mínima 4,00 metros.
f) Capacidad mínima del maletero de 330 litros
g) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado o climatizador.
h) Pintura y distintivos exigidos por esta Ordenanza reguladora.
i) Los asientos, tanto del conductor como de los viajeros, tendrán la flexibilidad para ceder, como mínimo, cuatro centímetros al sentarse una persona. El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al anterior el aspecto de poca limpieza y mala conservación y será uniforme en todos los asientos del vehículo.
j) La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el revestimiento o tapizado interior será de piel o cualquier otro material que pueda limpiarse fácilmente, para su conservación en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias.
k) El piso irá cubierto de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.
l) De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1988 de 23 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos, los vehículos auto taxis deberán llevar:
1. Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
2. Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas)
3. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos, se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
m) Los vehículos deberán disponer de extintor de incendios de la clase 5A/21B con carga neta, al menos, de un kilogramo, con adecuada presión de funcionamiento y con las fechas de caducidad de las revisiones y timbrado en orden.
n) Los vehículos afectos al servicio de auto-taxis, estarán provistos de carrocería cerrada, con puertas de fácil accionamiento y perfectamente practicables para permitir la entrada y salida.
o) Tanto en las puertas como en la parte posterior habrá ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas del mecanismo adecuado para accionar fácilmente las lunas o cristales. Sólo se admitirán cristales traseros oscurecidos cuando vengan de origen y así figure en la ficha técnica del vehículo y sin que, en ningún caso, oculte al pasajero. No se admitirán cristales de color que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 70%.
p) Los vehículos afectos al servicio podrán llevar instalada una mampara de seguridad para proteger al conductor, previa autorización municipal y siempre que dicha instalación haya sido aprobada por el órgano competente en materia de industria, constando ésta en la ficha técnica de características del vehículo. Queda prohibida la instalación de mamparas de seguridad no homologadas.
Si el vehículo contara con mampara de seguridad, el conductor podrá, discreccionalmente, negarse a admitir pasajeros en el asiento delantero durante el servicio correspondiente permitiendo el transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores.
q) En el interior de los vehículos existirá el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que sea necesario, especialmente cuando suba o descienda el usuario.
r) Llevar la placa de Servicio Público en el salpicadero con información del número de plazas, número de licencia y matrícula.
s) Cuadro de Información de tarifas en vigor de forma que sea visible para los usuarios.
t) Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe podrá decretar en cualquier momento la obligatoriedad de instalación de dispositivo de seguridad, a cargo de los titulares de licencia, y disponer el establecimiento de sistemas efectivos de comunicación con la Policía Local, que obligarán a todos los titulares de las licencias.
u) Los vehículos deberán ir provistos de aparato taxímetro debidamente homologado y precintado.
v) Placa de matrícula trasera con fondo retrorreflectante de color azul y caracteres pintados en color blanco mate.
w)Todos los vehículos auto taxi llevarán de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras el número de la licencia y el escudo del Área de Prestación Conjunta, Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe y la Junta de Andalucía.
| Nombre | Tamaño | Tipo |
|---|---|---|
| 3. ADSCRIPCION DE VEHICULO A LA LICENCIA | 197,21 KB |
Los vehículos deberán pasar una revisión anual, ante los servicios de Mancomunidad, que coincidirá con el visado y cuya finalidad será la de comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos por esta Ordenanza, y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores constatando esta información con la que aparecerá en el Registro de Mancomunidad. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar en cualquier momento, revisiones extraordinarias o inspecciones periódicas
Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de las licencias, o sus conductores asalariados que figuren inscritos, y provistos además de los documentos siguientes:
a) Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) Ficha Técnica expedida por Delegación Provincial de Industria
c) Licencia de Taxi
d) Permiso de conducción que habilite para la conducción de vehículos destinados a servicio público o superior, expedido por la Jefatura Provincial de tráfico.
e) Permiso de Conductor de vehículos auto-taxis
f) Póliza de seguros, que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente acompañada del comprobante de actualización del pago
g) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral del titular y de los asalariados, correspondiente al período comprendido desde la última revisión hasta la que ahora se está realizando Declaración, en su caso, bajo juramento o promesa, de no tener conductores asalariados a su servicio firmado personal- mente por el titular de la licencia
h) Contraseñas de servicios reglamentarios
La instalación de publicidad, tanto exterior como interior, en los vehículos a que se refiere esta Ordenanza, requerirá la previa autorización de Mancomunidad, siempre que no supongan una alteración a la estética y no supongan peligro o impidan la visibilidad Mancomunidad, una vez autorizada, devengará las cuantías que reglamentariamente se determinen en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
