Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad dispone de la siguiente estructura organizativa:
PLENO
El Pleno de la Mancomunidad está formado por el Presidente y un miembro de cada municipio, que tiene la denominación de vocal.
Los vocales se constituyen en grupos políticos y cada uno de ellos dispone de un voto por cada unidad de millar de habitantes de derecho y fracción, que se computará a partir de 500 habitantes que consten en el último padrón municipal a 31 de diciembre de cada anualidad publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las competencias del Pleno son el debate y toma de decisión de los temas que afectan a la comarca.
JUNTA DE GOBIERNO
Órgano de debate y decisión integrado por el Presidente, y un miembro de cada grupo político con representación.
PRESIDENTE
Será Presidente de la Mancomunidad el que designe el Pleno en base al artículo 9º de los estatutos de la entidad.